ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

  • Antecedentes Históricos.
La educación preescolar en Colombia a través de la historia tuvo un proceso más lento que en países como Chile, Argentina y Brasil; antes de 1984 la educación preescolar se rigió por algunos modelos curriculares; solo a partir de ese año, mediante el decreto 1002, “se establece un plan de estudios que aún estaba muy lejos de constituirse en un principio orientador y organizador de esta modalidad educativa” (Universidad Santo Tomás, s.f., párr..8).
En el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1002 se define el plan de estudios como “el conjunto estructurado de definiciones, principios, normas  y criterios que en función de los fines de la educación orienta el proceso educativo mediante la formulación de objetivos por niveles, la determinación de  áreas y modalidades, la organización del tiempo y el establecimiento de lineamientos metodológicos,  criterios de evaluación  y pautas de    aplicación y administración.

El currículo de la educación preescolar comenzó a gestarse en los años 1977 y 1978, cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular orientar y organizar   la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento de preescolar. En 1987 se dio a conocer el segundo documento, en donde se precisan las áreas y  temas relacionados con el preescolar, permitiendo un currículo fundamentado tanto teórica como operativamente en lo que respecta al trabajo pedagógico.

  • Antecedentes Legales.
En Colombia  se han establecido políticas públicas para la primera infancia, para el mejoramiento de la educación en el preescolar  entre las cuales se encuentra el  CONPES 109 del 3 diciembre  2007: Colombia por la primera infancia.  La Política se enmarca en el Plan Nacional de  Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.

Otro de los referentes legales es la Ley 115 de  1994 en el artículo 11 referente a los niveles de educación formal, El literal a) ,  establece un grado obligatorio para la educación preescolar,
En el artículo 15, la define como: “La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas”. 
El artículo 16 determina los objetivos específicos de la educación preescolar.
La ley  1341 de 2009 en su artículo 6o. da una definición de tic: “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes” y estipula en su artículo 3o. que el Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento, lo cual es fundamental para sentar las bases de la “infraestructura” de la educación y para este proyecto. 


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